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     La creación de la Escuela de Estado Mayor y la Escuela de Perfeccionamiento y Especialización para Oficiales se encuentra establecida en la “Ley Orgánica de la Policía Nacional”, expendida el 9 de Noviembre de 1.964 y publicada en el Registro Oficial No. 387 del 3 de diciembre de 1964; en el título VII DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO POLICIAL, el artículo 43 señala que: “La preparación y perfeccionamiento profesional de los miembros de la Policía Nacional se realizará en: a) La Escuela Superior; b) La Escuela de Perfeccionamiento y Especialización de Oficiales para Oficiales; c) La Escuela de Perfeccionamiento y Especialización para la Tropa; y, d) Las Escuelas de Formación para la Tropa”.

     Respecto a la Escuela de Estado Mayor identificada a esa fecha como: “Escuela Superior” el artículo 44 de la Ley en referencia establece que: “La Escuela Superior tiene la misión de preparar a los Oficiales Superiores para el mando de las Unidades de Policías y para el asesoramiento de la conducción de la Institución”.

     En lo referente a la Escuela de Perfeccionamiento y Especialización para Oficiales en el artículo 45 se señala que “tiene la misión de capacitar a los Oficiales Inferiores para el eficiente desempeño en las funciones policiales que corresponden a su jerarquía, y prepararles para su desempeño en los grados inmediatos superiores”.

     Adicionalmente, la misma Ley señala en el artículo 49: “Los reglamentos y planes de estudio de los Institutos de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional serán elaborados por el Consejo Técnico y aprobados por el Comandante General”, sin embargo, y, por diferentes razones de carácter interno, los mandos de la Institución, no proceden en forma inmediata a la creación de las escuelas, situación que se prolonga aproximadamente por cuatro años.

     Posteriormente se expide la nueva “Ley Orgánica de la Policía Nacional” dictada por Decreto Supremo No. 189, publicada en Registro Oficial 757 de 7 de Marzo de 1975, que en su artículo 38 habla “De la Escuela de Estado Mayor.- La Escuela de Estado Mayor de Policía es la encargada de la capacitación de los Oficiales para el cumplimiento de las funciones del comando y asesoramiento superior y estará dirigida por un Oficial Superior de Línea de la Policía Nacional en servicio activo, graduado en este Instituto. La Escuela de Estado Mayor se subordina para todos los fines al Estado Mayor de la Policía Nacional”. En relación a las demás escuelas en la misma ley, en el artículo 40 señala: “Del Instituto Nacional de Policía.- El Instituto Nacional de Policía es el encargado de la formación y especialización profesional de los miembros de la Policía Nacional.- Para el cumplimiento de sus fines específicos contará con las siguientes Escuelas: a) De Especialización de Oficiales; b) De Formación de Oficiales; c) De Formación y Especialización de Tropa; d) Otras que se crearen. El Instituto Nacional de Policía se subordinará para todos los fines a la Dirección General de Personal de la Policía Nacional”.

 

     Con Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial No. 803 del 30 de marzo de 1979 se aprueba el “Reglamento de la Escuela de Estado Mayor” que en su artículo 1 dispone “El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento de la Escuela de Estado Mayor; propendiendo a la capacitación de los Oficiales Superiores de Línea y de Servicios para el cumplimiento de las funciones de comando y asesoramiento superior, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes”. El “Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento” en el artículo 2 señala “Son objetivos básicos de la Escuela: 1) Promover en los alumnos una conciencia cívica y profesional, acorde con las funciones que han de desempeñar en la sociedad y particularmente inculcar un respeto acendrado y consciente a las libertades y derechos individuales. 2) Especializar a los Oficiales subalternos en las áreas básicas de los servicios policiales (curso de Tenientes). 3) Capacitar y perfeccionar en la organización, administración y supervisión de los servicios policiales (curso de Capitanes). 4) Preparar para el Comando de Unidades de los inmediatos grados superiores. 5) Capacitar para integrar planas mayores. 6) Formar docentes; y, 7) Mantener un sistema de selección como instrumento básico de superación constante en los mandos subalternos y medios de la Institución”.

     Es en 1998 con la promulgación de la nueva “Ley Orgánica de la Policía Nacional” publicada en Registro Oficial No. 368 del 24 de julio de 1998 que se crea una instancia educativa: Art. 62. A la Dirección Nacional de Educación, le corresponde planificar, dirigir, establecer normas, supervisar y evaluar los programas de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización, bajo un esquema humanístico, científico y tecnológico, de tal manera que se oriente al cumplimiento eficiente de las finalidades institucionales, dentro de un proceso permanente de perfeccionamiento y actualización de conocimientos. Esta misión la cumplirá a través de la estructura que conforma el Sistema Educativo de la Policía Nacional”; para lo cual todas las escuelas y dependencias educativas, pasan a pertenecer a esta nueva dirección, señalando en su reglamento de aplicación Art. 64.- Corresponde al Director Nacional de Educación asesorar al Comandante General en lo relativo a la definición de políticas, planes y programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal.

     En el año 2019 se aprueba el “Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos de la Policía Nacional” publicado en el Registro Oficial No. 911 del 14 de mayo de 2019, en el que se crea la Academia de Estudios Estratégicos la que de acuerdo al artículo 65 tiene como misión “Planificar, coordinar, supervisar y evaluar los procesos de formación y educación continua de los servidores policiales directivos, nacionales y extranjeros, que desempeñarán funciones directivas en la Policía Nacional”.

     Actualmente y con la vigencia del “Reglamento de Carrera Profesional para las y los servidores policiales” aprobado con Acuerdo Ministerial No. 556 del 13 de noviembre del 2020, en el artículo 42 se señala La Academia de Estudios Estratégicos es parte del sistema educativo policial, depende orgánicamente de la Dirección Nacional de Educación y es responsable de la planificación y ejecución de los programas de educación continua avanzada de las y los servidores policiales directivos con el aval académico de una institución de educación superior”, para lo cual y acorde con la Disposición Transitoria Segunda para el Título I Formación, capacitación y especialización, “La Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional en el plazo de seis meses a partir de la vigencia de este Reglamento fusionará a la Escuela de Estado Mayor y a la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales para implementar la Academia de Estudios Estratégicos y el Centro de Capacitación de la Policía Nacional”, se está implementando el proceso de fusión en los ámbitos académico, administrativo, operativo y financiero.

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